Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA Y LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante, con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana ANA MAIGUALIDA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.639.840, contra la EMPRESA AUTOMATICOS 1964., (BINGO APURE), en consecuencia se DECLARA: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por la ciudadana ANA MAIGUALIDA SULBARAN, ya identificada, iniciada desde el 13-01-10, hasta el 30-03-11; por lo que mantuvo una relación laboral por un lapso de un año y dos (02) meses con diecisiete (17) días exactos; la cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme.....