HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.oo) MENSUALES, el Aumento de Obligación de Manutención, que el ciudadano: DONNY EMILIO AGUIRRE MENDOZA, debe cumplir a partir del 01-01-2.014, asimismo el Obligado deberá proveer a los niños beneficiarios de la presente causa; de la Ropa del 24 de Diciembre de cada año, y uniformes escolares, en el Mes de Septiembre de cada año