PRIMERO: CON LUGAR la demanda por ACCIÓN INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO DE LA POSESIÓN, intentada por los ciudadanos RAMÓN IGNACIO PÉREZ HIDALGO, JOSÉ MIGUEL PÉREZ RANGEL Y YELIS MARISOL PÉREZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-9.9.599.240, V-21.292.701 y V-21.292.714, respectivamente, contra la ciudadana YEINI MIGUELINA LARA CORTEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.292.726.-
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se ordena la RESTITUCIÓN DEL PREDIO DENOMINADO "CAMPO LINDO", ubicado en la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de CIENTO CUATRO HECTAREAS CON CUARENTA AREAS (104,40,HAS) de superficie, dentro de los linderos que se mencionan en el anexo identificado con la letra "A", los siguientes: Este, partiendo de un botalón marcado P-0, se trazó una línea recta con coordenadas Norte 836.477, Este 681.540, con una longitud de SETENTA Y SIETE METRO.....