DISPOSITIVA
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana ARMADA RAMONA GALLEGOS DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.193.090 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en beneficio de sus hijos: ANNYS CAROLINA GIL GALLEGOS, ANA CAROLINA GIL GALLEGOS y CARLOS ALEJANDRO GIL GALLEGOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, residenciados en el Municipio San Fernando del Estado Apure, Sector La Planta, Calle La Planta, casa Nro. 039 y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 15.513.421, 15.513.420 y 18.993.172 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ARMADA RAMONA GALLEGOS DE GIL, quien actua en su propio.....