DISPOSITIVA:
Por todos los Razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa del penado LEVIS JOSE BRACA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.876.230, de que le sea concedida la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad a lo establecido en el Artículo 493, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las demás partes de la presente decisión. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la misma. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DRA. YULI BALI ARVELO