PRIMERO: De conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION, interpuesta por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.512.481, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de ALFREDO RAMOS MIRABAL.- SEGUNDO: Se ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Publico, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad. TERCERO: Se CONDENA al ciudadano: CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.....