Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible por extemporánea de conformidad al artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión planteada el 26-9-2012 por la Abg. MARIA PEREZ COLMENARES, Defensora Pública de NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, NOIRA KARINA SEGOVIA Y JUSTINO DANIEL BOLIVAR, contra la decisión dictada el 13-8-2012 por quien fungía como Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. GRECIA GARCIA RANGEL, mediante la cual condeno a los acusados NESTOR RAFAEL LUNA, por el delito de Homicidio Calificado con Alevosia, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal y NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ Y JUSTINO DANIEL BOLIVAR, por el delito de Encubrim.....