se Declara Incompetente en razón de Territorio en consecuencia, plantea formal Conflicto de Competencia, atendiendo al criterio jurisprudencial anteriormente expuesto, concatenado con los artículos 8, 177 y 178 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que continúe conociendo la presente causa, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente en original al Juzgado Superior Civil de ésta Circunscripción Judicial.-