DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "Una (01) casa de mampostería de 10X9,5 con Paredes de bloques, techo de Acerolit, Dos (02) Habitaciones de 3X3 con Dos (02) ventanas de hierro, Dos (02) puertas de hierro, piso de cemento pulido, Un (01) baño de 2x2; Una (01) sala comedor, Una (01) cocina;. Una (01) Casa de Bahareque de 8X8, con techo de zinc, Dos (02) habitaciones, sala, Comedor, y Un (01) baño; Una (01) Laguna natural de 200X100 mts para acondicionarla; Veinticinco (25) Metros de Terraplén Lineales por Cinco metros (05 mts) de Ancho de tierra y granzón; con drenaje de Alcantarilla, cercas externas con Cuatro (04) pelos de alambr.....