Ahora bien, visto lo anterior, observa quien suscribe que, en relación a las medidas de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, SECUESTRO e INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE MOVER EL GANADO, no se evidencian una justificación plena de la cautela solicitada que guarde relación directa con los documentos fidedignos a través de los cuales se demuestre el buen derecho, es decir, que a través de los documentos y los hechos se demuestren que el ciudadano ELIAS ALCIDES ESCOBAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.192.139, fue efectivamente propietario de los bienes objetos de las medidas solicitadas, pues sólo se acompañaron copias fotostáticas simples del aparente derecho argüido.
Lo anterior, hace imperativo a esta Juzgadora traer en referencia lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, el cual se cita a continuación:
"Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandara a .....