Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Deja sin efecto el procedimiento llevado por la Ley del Estatuto de la Función Pública, junto a las notificaciones libradas al Procurador General del Estado Apure, Director(a) Regional del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Estado Apure (SACS-APURE), y Gobernador del Estado Apure, mediante oficios. Nros. 0341-2023, 0342-2023, 0343-2023; y en consecuencia Repone la causa al estado de Admisión a los fines de que el procedimiento se siga por el establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, libren nuevas notificaciones relacionado a las demandas de Nulidad de actos de Efectos Particulares y Generales.
Segundo: Ordena .....