Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Mary Minolis Carrero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.757.260, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Andrés Salas, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 253.810, contra la Gobernación del Estado Apure.