DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos , este Tribunal Segundo de Primera Penal con funciones de control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCA, interpuesta por la ciudadana CASTILLO MAYIRA YURIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° -12.322.083, domiciliada en la Urbanización El Tamarindo, Calle C, Casa N°-10, San Fernando de Apure, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código penal. Firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones a la Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de su archivo.
Regístrese y notifíquese la presente la presente decisión de acue.....