DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano LUIS ARTURO HIDALGO RONDON, en su propio nombre, asistido por el abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, en consecuencia se queda CONFIRMADA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 01-12-2009, que negó la entrega del vehículo Marca: Toyota; Modelo: Techo duro; Clase: Rustico; Año: 2001; Color: Azul; Placas: GDP91L; Serial de Carrocería: 8XA99UJ90Y0000099 (alterado); Serial del Motor: 9F000091 (Alterado).
Publíquese, Regístrese, diarícese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firma.....