En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 01-02-2.012, por las ciudadanas: Vanessa Henao de Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.720.992; Carlina Magali Roa de Labrador de Henao, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.091.959 y Brenda Yorley Henao Roa, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-13.940.128, y abogado de profesión, actuando en representación de los niños Raúl Octavio y Marcela Magali Ruíz Henao; Grey Anyelina Guerrero Henao; Neomar Hassan y Belén Taliffa Herrera Henao, contra la decisión de fecha veinticinco (25) de enero de 2.012, emanada del Tri.....