Por las razones anteriormente expuestas, claramente quedó determinado que en virtud de que la parte demandada de autos ciudadana MARÍA EVELIA BELISARIO, no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial a hacer oposición al decreto intimatorio por honorarios profesionales, así como tampoco ejercicio la defensa de acogerse al derecho de retasa, no hubo necesidad de aperturar la fase probatoria que emerge del contenido del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo anteriormente expuesto, ésta Juzgadora debe darle formal cumplimiento a lo establecido por la Jurisprudencia precedentemente citada, por lo que, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 22 de noviembre del año 2017, en el cual se estableció que la estimación de los honorarios de la profesional del derecho accionante en el presente juicio Abogada FRANCIS .....