Por lo antes expuesto, y dado que el conocimiento de las acciones de nulidad contra las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, fueron atribuidas a los Tribunales de Juicio del Trabajo, y debido que la presente causa se refiere a un recurso de nulidad de providencia administrativa; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Anulación del Acto Administrativo de Efectos Particulares, interpuesto por la ciudadana MARIA ROSARIO PEÑA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.189.071, debidamente representada por el Abogado HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, Inpreabogado N° 78.978, contra la Providencia Administrativa Administrativa de fe.....