este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, Acta de matrimonio y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ALIDA RAMONA CONTRERAS DE PEREZ, STALIN JOSE RAMON DE LA INMACULADA CONCEPCION PEREZ CONTRERAS, LUIS ARTURO PEREZ CONTRERAS, JOSE ALEXANDER PEREZ CONTRERAS y CARLOS ANDRES PEREZ CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-2.523.463, V-13.255.016, V-14.694.427, V-15.682.727 y V-17.851.291, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ALIDA RAMONA CONTR.....