III. DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en las Sentencia N° 1070 emanadas de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento por esta Operaria de Justicia.- Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO.-
SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior, queda disuelto el vínculo Matrimonial que une a la Ciudadana NIRSA LEONOR PADRON PADRON venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.661.946 con el ciudadano JOSE ANTONIO MONTENEGRO, venezolano, mayor de.....