Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. COMPETENTE para conocer de la presente incidencia por cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, en virtud de la declinatoria de competencia por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
2. INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALESJUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES ejercida por la ciudadana GUADALUPE GONZALEZ MIRANDA, titular de la cédula de identidad N°. V-10.527.982, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 69.056 actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano MIGUEL ARNOLDO RAMIREZ, Titular de cédula de identida.....