DISPOSITIVA:
“Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, examinada la acusación fiscal, a la luz de las exigencias del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, admitidos como fueron los hechos endilgados por el Ministerio Público por parte del acusado; de conformidad con lo previsto en los ordinales 2°, 5° y 6° del Artículo 330 ejusdem; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación formulada por la ciudadana fiscal cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE REINA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.851.437, nacido el 24-01-83, residenciado en Av. Ruiz Pineda al final N°58, hijo de Nelson Reina y Blanca Acevedo; por la comisión de los delitos de Homi.....