TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA de conformidad con el artículo 105 del Código Penal LA EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor deJOSE ARGENIS MARQUEZ SAJAJU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.690.756, natural del Cantón, Estado Barinas, nacido en fecha 03-06-1984, condenado por el delito de de hurto calificado en grado de frustraciòn, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4to. del Código Penal, en perjuicio de Charles Guillen . Se ordena la inmediata libertad del penado. Lìbrese boleta de libertad. Remitase la presente causa al Archivo Judicial como Causa Concluida. Lìbrese los oficios correspondientes al Archivo Judicial y al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure y notifíquese a las partes .
LA JUEZ
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