TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA de conformidad con el artículo 105 del Código Penal LA EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de CASTRO, JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.155.258, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 14-03-1983, condenado por el delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal en perjuicio de Jhonny Ramírez. Se ordena la inmediata libertad del penado y la de la presente causa remisión al Archivo Judicial como Causa Concluida. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y el oficio correspondiente y notifíquese a las partes .
LA JUEZ
ABOG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
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