ACUERDA: Primero: Declarar con lugar la solicitud realizada por la Representación Fiscal en cuanto a la aplicación de medida de detención para asegurar la comparecencia del imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el Ministerio Público en la obligación de presentar acusación dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes conforme a lo previsto en el artículo 560 ejusdem. Segundo: Librar Boleta de Detención dirigida al ciudadano Comandante del Destacamento Policial Nº 02 de esta ciudad. Siendo las 12:30 horas de la mañana finalizó la audiencia. Quedan las partes legalmente notificadas de la presente decisión CÚMPLASE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Edga.....