este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DECLARA: UNICO: Mantener suspendido el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida al sancionado adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por existir imposibilidad de cumplimiento; de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de Traslado para el día Lunes 08-03-2010 a las 10:00 a.m, a los fines de imponer al mismo de la presente decisión. Notifíquese a las partes por la vía más expedita a los fines de dicha imposición. Líbrese Boleta de traslado. Ofíciese. Cúmplase.
La Jueza,
ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
La Secretaria,
ABOG. ELKE MAYAUDÓN