PRIMERO: Declara sin lugar las pretensiones interpuestas el 17-10-2013 por los Abgs. MEIRA PINTO y JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, en su mismo orden Defensores Públicos 3ª y 4º de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensores respectivamente de CARLOS MENDOZA y WENDER RAFAEL PEROZA, contra la decisión mediante la cual el 10-10-2013, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. NANCY LUGO DE MARTINEZ, de conformidad con el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia preliminar, admitió como medios probatorios, experticias de vaciado de contenido de llamadas telefónicas vía celular y de mensajes sms.
SEGUNDO: Confirma el pronunciamiento impugnado.