En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y DECLINA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia con competencia Agraria con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, el cual es el Tribunal competente para conocer del presente proceso. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente, y así se decide. Líbrese Oficio.-
La Jueza.
Dra. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA