Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos RAFAEL ARMANDO ZAPATA ROJAS y LEIDA SELEIDA GARCIA BARRETO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.195.536 y 9.875.247, respectivamente.-
SEGUNDO: El adolescente RAFAEL ARMANDO ZAPATA GARCIA, queda hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la Guarda de su madre LEIDA SELEIDA GARCIA BARRETO, siendo compartida la Patria Potestad por ambos padres.
TERCERO: La Obligación Alimentaria se fijó en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, para cubrir gastos de medicinas, calzados, vestidos etc.
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, este será de manera amplia, a conveniencia de ambas partes.
QUINTO: En cuanto al bono de fin de año, el padre RAFAEL ARMANDO ZAPATA ROJAS, se compromete a cancelar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) para su hijo. E igualmente, se compromete a cancelar la suma de CIEN MIL BOLI.....