este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, constante de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (195,93 m2), ubicado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Los Samanes, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una (01) casa para habitación familiar, construida por el sistema de mampostería en dos niveles con techo de platabanda, la misma se compone de dos (02) habitaciones con sus respectivos baños internos, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina (em.....