Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la defensora Mary Graterol Petti, en cuanto a que se fije nuevo acto de sorteo de escabinos en la presente causa, por cuanto considera el Tribunal que la pérdida de inmediación sufrida por el debate que se había iniciado en el presente asunto, no afecta las etapas anteriores del proceso, sino solo opera la consecuencia de reanudar el inicio del debate oral y público. Así tampoco se considera transgredida ninguna garantía constitucional ni procesal, puesto que la suspensión por el lapso de un mes de quien aquí suscribe, no afecta los actos cumplidos y celebrados en la presente causa.
SEGUNDO: Sin lugar la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fuese impuesta conforme a las previsiones de los Artíc.....