IV. DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal XII del Ministerio Público, en contra del acusado ciudadano DLEIBIS ARBEL ANGARITA BALAGUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.291.982, de 22 años de edad, chofer, nacido en fecha 04-08-1988, natural de El Nula, Estado Apure, hijo de Nubia Balaguera y Serafín Angarita, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Salud Pública. SEGUNDO: Admitir totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: En aplicación .....