DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara la nulidad absoluta del acto de audiencia preliminar celebrada en fecha 23-12-2010, (Folios 117 al 123). Igualmente del auto de apertura a juicio (Folios 124 al 133) y de todos y cada uno de los actos subsiguientes realizados en la presente causa, EXCEPTO, la imposición de la medida privativa de libertad decretada a los ciudadanos Lugo Pereira José Rafael y Castillo Pérez Alexis Antonio, ya que esta fue decretada conforme a lo establecido en los artículos 250 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23-12-2010, todo en conformidad con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal P.....