Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, INADMISIBLE, la solicitud de Divorcio de mutuo acuerdo por ruptura prolongada de la vida en común interpuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO CORONA ALVAREZ y DAIREN LEIMAR GARCIA CALZADILLA antes identificados y así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2013. AÑOS: 202° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
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