Practicada como fue la citación de la parte demandada de autos ciudadano JOSÉ ANTONIO VILLANUEVA NÚÑEZ, y siendo la oportunidad para contestar la demanda, procedió a considerar que la demanda incoada se constituye un fraude procesal, rechazando, negando y contradiciendo categóricamente los hechos narrados por el actor, que es falso que venía a toda velocidad y hablando por su teléfono celular, que rechaza el informe levantado por el Oficial Agregado Roberta Alexander Duarte, en el que consideró que el accionado de autos era el culpable de la colisión de vehículos, rechazó la cantidad estimada en la demanda y opuso la falta de cualidad el actor para intentar el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261 del Código de procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
En el mismo escrito de contestación de la demanda, el accionado indica que el actor miente al señalar hechos que no ocurrieron co.....