Por todo lo anteriormente expuesto y verificada como fue por este Juzgador la violación del debido proceso en el presente juicio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de que la parte demandada por medio de su defensor ad-liten Abogada YANETTE OLIVIA CORONA LARA, Inpreabogado N° 173.028, de contestación a la demanda de DIVORCIO, la cual se fija para el Quinto (5) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m.
SEGUNDO: Se deja sin efecto todas las actuaciones posteriores al acta de fecha 09-11-15, cursante al folio 95 del expediente hasta el folio 112. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO
Se.....