En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se ratifica contra el ciudadano JOSÉ LUÍS SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 29.716.043, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 1, 2, 3 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que ratifica la misma conforme a los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3, parágrafo primero y artículo 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo como sitio de reclusión el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimin.....