PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fueron objeto los Ciudadanos EDGAR ALEXANDER QUERO CARRASQUEL, JAIRO LOYOLA OJEDA BARRIO, Y ARNALDO ANDRES CEDEÑO SULBARAN, el día 03 de mayo del año en curso en la Avenida Caracas, cerca del Comando Regional No. 06 de la Guardia Nacional, por parte de funcionarios adscritos a la comandancia General de Policía del Estado Apure; todo ello de conformidad a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del artículo 373 ejusdem. TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de los imputados EDGAR ALEXANDER QUERO CARRASQUEL, JAIRO LOYOLA OJEDA BARRIO Y ARNALDO ANDRES CEDEÑO, identificados supra, de conformidad a las previsiones del numeral 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En cons.....