este Tribunal dada las atribuciones conferidas en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal, ORDENAR LA ENTREGA de dicho vehículo plenamente identificado, en calidad de deposito al Ciudadano HENRY CLEMENTE SUAREZ SANCHEZ, bajo la figura de guarda y custodia con la obligación expresa de presentar dicho vehículo, cada treinta días, y cada vez que sea requerido por las autoridades competentes y el compromiso de circular solamente dentro del territorio nacional, con la salvedad expresa que la no presentación del vehículo cuando fuera requerido por este Tribunal o por las autoridades competentes acarreará como consecuencia la revocatoria de la figura de guarda y custodia y el envió inmediato de las actuaciones al Ministerio Público, a los efectos de que siga el procedimiento de investigación y la detención del vehículo en estacionamiento de esta Jurisdicción. Así mismo se le informa a las autoridades competentes, darle cumplimiento a lo señalado en el último aparte del articulo 311 el .....