DECISION:
En razón a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Que la parte intimante abogado HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.213, tiene derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajados judiciales realizados en el juicio principal de Calificación de Despido en el expediente 3318-TI-1186-05, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, los cuales deberán ser cancelados en la oportunidad procesal correspondiente. SEGUNDO: Por cuanto el intimado ejerció oportunamente el derecho a retasa, se declara abierto la FASE DE RETASA, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogado, tan pronto quede firme el presente fallo; siendo el Tribunal retasador, el que determinará el monto de los honorarios profesionales que en.....