En éste sentido, tal como fue fijado, considera el Tribunal que la competencia para conocer de los cinco(5) delitos imputados por el Ministerio Publico debe ser atribuido a un un tribunal Mixto; sin embargo dado que el mismo legislador en la normativa procesal establecida en el articulo 164 único aparte del Código Orgánico procesal penal, previo la posibilidad de que el o los acusados pudieran ser juzgados por el Juez profesional cuando no fuere posible la constitución del tribunal mixto, luego de cinco convocatorias, reguladas por el Tribunal Supremo de Justicia, a dos convocatorias para mayor celeridad, y dado que en el presente caso no ha sido posible la constitución del Tribunal Mixto, habiéndose fijado para el día 21 de mayo la próxima convocatoria para su constitución, acuerda, que de no comparecer los seleccionados para la oportunidad señalada, deberá conocer la presente causa el tribunal unipersonal, así se decide. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ
NORKA MIRABAL RANGEL .....