este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el
Articulo 375 en concordancia con el Artìculo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400.oo) la Mensualidad, para ser canceladas en dos partes, es decir los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, un Bono en el mes de Diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1.500,OO) cada año y además proveerá de ropa, calzado, medicinas y útiles escolares, cuando los Niños los requieran, que el ciudadano: JOSE RAMON MEJIAS CANCINE, debe cumplir a partir del 27-04-2009, fecha del acta de conciliación.....