Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado OJEDA CARPIO MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 111.076.866, natural de Turen, Estado Portuguesa residenciado en la Avenida 01, entre calle 10 y 11, Sector Ceniro, casa Nº 10-76, Turen, Estado Portuguesa, quien fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal. En consecuencia, queda OJEDA CARPIO MIGUEL ANGEL, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. En la debid.....