ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:
PRIMERO: El Ministerio Publico solicita la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de recabar la información necesaria para emitir el acto conclusivo, y en tal sentido este Juzgador con los mismos fundamentos de de hechos y de derecho expresados anteriormente, ratifica en todo y cada uno de sus partes las observaciones expresadas en el aparte anterior, DECLARA SIN LUGAR, solicitado por el Ministerio Públicos. SEGUNDO: Con lugar la solicitud de Nulidad del acta antes identificada, invocada por la Defensa de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Libertad Plena de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO .....