PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado EUGENIO CRISOSTOMI, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JEAN KASSAS parte demandada, contra la sentencia de fecha dos (02) de marzo del 2.011, dictado por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se Confirma en todas y cada una de sus partes, la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha dos (02) de marzo del 2.011.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.