DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, y razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se Niega la solicitud de acumulación, presentada por la apoderada judicial de la parte solicitante en las causas SOL-T.S.A-004-13 y SOL-T.S.A-005-14.
SEGUNDO: Procedente de oficio la acumulación de las causas SOL-T.S.A-004-13 a la SOL-T.S.A-006-14, en aras del principio de economía procesal.