este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según se evidencia en documento de Autorización, de fecha 20 de septiembre del año 2.013; dicho terreno consta de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560,00 M2); ubicado en el "BARRIO SAN LUIS; Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE RÍO ARAUCA, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); SUR: TERRENOS MUNICIPALES, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); ESTE: CASA DEL SR. ANTONIO RODRÍGUEZ, EN VEINTIOCHO METROS (20,00 Mts); OESTE: CASA DEL SR. ÁNGEL MONTOYA, EN VEINTIOCHO METROS (28,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio pe.....