Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Ordena a la Gobernación del Estado Apure, incluir el monto adeudado al querellante, Ceballos Rattia Yacmar Javier, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 15.818.404, por concepto de Prestaciones Sociales, en la partida presupuestaria del presente año (2015), según lo establecido en el articulo 88 numeral 1 ° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, el cual será incluido de la siguiente manera: el cien por ciento (100%) el cual equivale a la cantidad Diecinueve Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 19.249.58), en la partida presupuestaria del presente .....