DISPOSITIVA.
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 y en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Se fija en la cantidad de: TREINTA DOLARES AMERICANOS (30$) para la Obligación de Manutención, mas los aportes del 50% de los gastos adicionales de ropa, calzados, medicinas, además de eso. El monto de útiles escolares es de: CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50$). El monto de fin de año es de: CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50$). El régimen de convivencia se establece abierto por mutuo acuerdo de los padres.
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