LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HERNÁNDEZ CARRERO FREDDY ENRIQUE y FLEITAS DE HERNÁNDEZ CARMEN NOEMI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.- V- 3.712.304 y 4.346.612, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil; por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: HERNÁN.....