DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, formulada por los abogados defensores ALEJANDRA STEINHAUS GUTIERREZ y SILVANO MOTA TORRES, que en fecha 04-03-05 conforme a las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera decretada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los ciudadanos: HEBERT ANTONIO WEFFER DUARTE y CESAR JAVIER MORENO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.532.093 Y 15.863.996 respectivamente; todo ello de conformidad a lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO